Unidad de Transparencia

El H. Ayuntamiento de San Bartolomé Quiala, a través de la Unidad de Transparencia le da la bienvenida y pone a su disposición la información pública que se genera en las distintas áreas municipales, cumpliendo así, con la atribución establecida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca y sus Municipios, con el compromiso de garantizar el derecho fundamental de acceder a la información, optimizando los mecanismos para consultar y solicitar información pública.

Plataforma Nacional y Órganos Garantes

Información vigente

LGT | Artículo 70.- En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Esta fracción es aplicable de acuerdo a lo establecido en la Fracción XXI, Art. 126  de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

1.- Formato 18 LGT_Art_70_Fr_XVIII 

Además de las unidades administrativas del sujeto obligado que publican y actualizan la información de este formato, se debe contemplar a la Unidad de Transparencia por los servicios que brinda en el procedimiento de acceso a la información y para la protección de datos personales.

1.- Formato 19 LGT_Art_70_Fr_XIX 

Además de las unidades administrativas del sujeto obligado que publican y actualizan la información de este formato, se debe contemplar a la Unidad de Transparencia por los trámites que realiza en el procedimiento de acceso a la información y para la protección de datos personales.

1.- Formato 20 LGT_Art_70_Fr_XX

LGT | Artículo 71.- Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

LGT | Artículo 80.- Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:

LTO | Artículo 30.- Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en el artículo 19 del presente ordenamiento, los Municipios, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:

LTO | Artículo 36.- Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.

Recursos Humanos

a.- Organigrama;

b.- Facultades de cada área;

c.- Objetivos y metas  institucionales;

a.- Remuneración bruta y neta;

b.- Gastos por concepto de viáticos y representación;

c.- Plazas vacantes y ocupadas;

d.- Personal contratado por honorarios

 

Recursos Económicos

Obra pública